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OPINIÓN

La paradoja de los vehículos híbridos

27 de septiembre de 2024

Camilo Castrillón

Director del equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia

ccastrillon@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace algunos años escribía una columna sobre el debate técnico tributario y aduanero, que apenas iniciaba, sobre la causación o no del IVA en la importación de vehículos híbridos en Colombia. Hoy tras varios años de trasegar en este debate hemos aprendido algunas lecciones valiosas, en particular la de tener claridad sobre la procedencia de la tarifa diferencial del IVA del 5% en la importación de vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables clasificados en la partida 8703 del arancel, con independencia del nivel de hibridación de estos. Lo anterior, valga decirlo, no fue sencillo. Debates sobre clasificación arancelaria de bienes, derogatorias de oficio de clasificaciones arancelarias solicitadas por particulares, trabajos gremiales intensos y pleitos multimillonarios (la gran mayoría de estos archivados por parte de la Dian), fueron necesarios para poner de presente la importancia, y fragilidad del debate sobre la importación de este tipo de tecnologías al país. El debate está lejos de terminar.

En la reciente “Ley de Financiamiento” presentada por el gobierno nacional, el debate sobre la importación de vehículos híbridos vuelve a ser objeto debate pues el artículo 25 de la misma modifica la tarifa del IVA para su importación elevándola del 5% al 19%. Las preguntas que forzosamente como contribuyentes debemos hacernos son ¿qué justifica la variación de esta tarifa? ¿Cómo afecta este cambio la recomposición del parque automotor nacional y las políticas públicas sobre transporte sostenible? y finalmente, este tipo de medidas ¿son propias del entorno regulatorio colombiano? o ¿cómo están gravados este tipo de vehículos en la región y en el mundo? Si bien abordar las respuestas a estas preguntas en una columna resulta ambicioso, procurare abordar los temas de debate que motivan las mismas para que cada uno saque sus propias conclusiones.

En primer lugar, resulta necesario hacer referencia al punto más básico, pero a su vez más complejo, y que ha derivado en la discusión sobre el otorgamiento de beneficios tributarios y aduaneros (arancel vía cupos) a los vehículos híbridos, que consiste en establecer que es lo que hace a un vehículo hibrido, y por ende capaz de recibir dichos beneficios que a la fecha ofrece nuestra legislación.

Desde la perspectiva técnica, y en esto hay claridad, al menos desde la óptica regulatoria ambiental en Colombia, los vehículos híbridos constituyen “fuentes móviles terrestres que, para su propulsión, utilizan de forma alternada o simultáneamente, un motor de combustión interna y uno o más motores eléctricos”. No obstante, desde la perspectiva técnica aduanera, el concepto de vehículos híbridos, aunque cercano, al menos teóricamente al ambiental (pues exige que el vehículo esté equipado para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico”), por vía interpretativa se aleja de aquel al imponer, en interpretación de la Dian, la obligación de que ambos motores, de forma independiente (y por ende no solo alternada) propulsen el vehículo, lo que en últimas se traduce en una condición que solo algunos vehículos híbridos están en capacidad de cumplir. De nuevo, un tema de debate en la actualidad.

Ahora bien, este debate y la reciente reforma tributaria, pareciesen querer cerrar de forma lapidaria el debate sobre la importación de vehículos híbridos amparados en beneficios aduaneros y tributarios. Lo anterior, por cuanto la Dian, bajo su interpretación del arancel sobre qué es y que no es un vehículo hibrido, le apunta a procesos de fiscalización en materia arancelaria, en una especie de cacería de brujas sobre aquellos importadores que consideraron estar importando vehículos híbridos merecedores de los cupos de importación abiertos por el gobierno nacional y por otra, el ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, al subir sin más la tarifa de IVA del 5% al 19% para la importación de cualquier vehículo hibrido, reconformándose la animadversión jurídica que cobija este tipo de bienes.

Lo anterior sería de recibo si existiesen argumentos técnicos de fondo para considerar que los vehículos híbridos, independientemente de su nivel de hibridación, generan un impacto ambiental mínimo o incluso inexistente al medio ambiente. Sin embargo, estudios del propio Ministerio de Ambiente en años recientes sobre vehículos híbridos (2022) o los mismos lineamientos de la Upme para el otorgamiento de beneficios sobre Fuentes No Convencionales de Energía, sugieren lo contrario. Sin embargo, en un momento coyuntural donde lo que prima es el recaudo, poca relevancia cobran las razones de fondo sobre la conveniencia de incentivar una política de transporte sostenible, en la que los vehículos híbridos son tan solo una de las (primeras) etapas requeridas para una transformación energética real de nuestro país.

Ahora bien, a nivel regional el tratamiento tributario sobre vehículos híbridos no parece estar en una mejor situación, países como Venezuela y Chile a pesar de contar con políticas encaminadas a incentivar el uso de vehículos amigables con el medio ambiente, no estipulan tratamientos diferenciales para la importación de vehículos híbridos. En Ecuador, por ejemplo, el IVA para los vehículos eléctricos es del 0%. Sin embargo, los vehículos híbridos están gravados con una tarifa de IVA del 15%. Costa Rica, siguiendo esta tendencia cuenta con incentivos en el impuesto al consumo (exención progresiva en un periodo de 10 años) y una tarifa de IVA decreciente (inicia en un 13%) para la importación únicamente de vehículos eléctricos. En Uruguay, aunque inicialmente se ofrecían importantes incentivos para vehículos eléctricos con un impuesto de importación del 0%, el régimen expiró en 2022 y no fue renovado, por lo tanto, tanto los vehículos eléctricos como los híbridos están sujetos a una tasa general del 23%. Argentina sigue una línea similar, pues tras la expiración de decretos temporales que reducían los aranceles, los vehículos eléctricos e híbridos actualmente cuentan un IVA estándar del 21%, sin reducciones especiales. Por su parte, Perú no cuenta con incentivos fiscales significativos para vehículos eléctricos o híbridos, pues ambos están sujetos a una tarifa de IVA del 16%. Finalmente, Estados Unidos, aunque no ofrece reducciones arancelarias específicas a nivel federal para vehículos híbridos, sí cuenta con créditos fiscales y subsidios que incentivan su adquisición.

Como se puede ver, el panorama para los vehículos eléctricos es alentador mientras que para los vehículos híbridos es sombrío. Lo cierto es que las contradicciones técnicas ambientales y fiscales al interior del Estado, solo juegan en contra de una industria cada vez más golpeada en el país y dejan entrever la falta de coordinación en el logro de una política ambiental de transición en materia vehicular clara y eficiente. Por ahora, los híbridos podrán acceder mayoritariamente a beneficios arancelarios vía origen en acuerdos de libre comercio y vía cupos de importación anuales. Esperemos que este tanque de oxígeno no se agote en el corto plazo y logremos consolidar una transición vehicular efectiva y accesible en nuestro país.

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